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agosto 31, 2025

Ysaora Thibus se libra de sanción por dopaje tras fallo científico a su favor

Ysaora Thibus se libra de sanción por dopaje tras fallo científico a su favor

La esgrimista francesa Ysaora Thibus quedó oficialmente libre de sanción por dopaje, luego de que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) confirmara que su positivo por ostarina, registrado el 14 de enero de 2024 durante el Challenge International de Paris, fue consecuencia de una contaminación accidental por contacto con su pareja sentimental.

El caso, que generó atención internacional, se remonta al momento en que la Agencia Internacional de Controles (ITA) presentó cargos formales contra Thibus. A raíz de ello, el Tribunal Disciplinario Antidopaje de la Federación Internacional de Esgrima (FIE) llevó el asunto a revisión. El 4 de junio del mismo año, dicho tribunal determinó que la deportista no tuvo culpa ni actuó con negligencia, por lo que no se le impuso ningún periodo de inhabilitación.

Posteriormente, el 17 de julio de 2024, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) presentó una apelación ante el TAS, solicitando una sanción de cuatro años. Argumentó que las explicaciones dadas por Thibus no eran suficientes, aun cuando ella sostuvo que la sustancia detectada en su organismo pudo haber sido transferida involuntariamente por un beso con su entonces pareja, quien estaba consumiendo un producto con ostarina, sin su conocimiento.

La audiencia definitiva tuvo lugar el 6 de marzo de 2025 en la sede del TAS, ubicada en Lausana, Suiza. Durante la sesión, se presentaron pruebas científicas clave que respaldaron la versión de la deportista. Se confirmó que la cantidad de ostarina detectada en el cuerpo de Thibus coincidía con los niveles que podrían transmitirse por contacto con saliva contaminada.

“Científicamente quedó demostrado que una dosis de ostarina similar a la que ingería la pareja de Thibus habría dejado cantidades suficientes en la saliva como para contaminar a otra persona a través del beso”,detalló el TAS en su resolución.

El comunicado del tribunal dejó claro que la infracción por presencia de ostarina no fue considerada intencional y que no existía evidencia de culpa o negligencia por parte de la atleta. “El Panel del TAS dictaminó que la infracción por presencia de ostarina no fue intencional, y que no se cuestiona que Ysaora Thibus no tuvo culpa ni negligencia. Se confirma la decisión del DDT y se desestima la apelación”, concluyó el organismo.

Gracias a esta resolución, Thibus pudo participar en los Juegos Olímpicos de París 2024, marcando así su cuarta aparición en la máxima justa deportiva mundial.